A raíz de algunas cuestiones planteadas por la resolución provisional del 5 de abril sobre el concurso traslado para MÉDICOS DE FAMILIA DE EAP.
Os adjunto los documentos legales para que os ayude sobre la aclaración del baremo.
– RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019 (doc_1 Resolucion 1 de abril 2019), por la que se hace pública la resolución provisional del concurso de traslados convocado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2017 convocatoria y corrección (doc_2.0 y 2.1).
– Para el cómputo de los méritos relacionados con los servicios prestados, así como la permanencia y la pertenencia a que se refiere el baremo de méritos, se tomará como límite máximo el día de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 12 de febrero de 2007 (doc_3). Para todos los demás méritos se tomará como límite máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes. En esta Orden en el apartado 1.1 del punto 1, nos dice: “Serán valorados los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril (doc_4), y en su punto 4: Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria. Se valorarán en este apartado las situaciones administrativas de servicios especiales contempladas en el artículo 64 del Estatuto Marco.”
– Contra las resoluciones dictadas por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 (doc_5).
– En la ORDEN de 7 de mayo de 2007 (doc_6), en su Artículo 8 sobre Valoración de la Experiencia profesional, en el apartado 8.8, nos dice “Igualmente al personal que siendo Médico de Familia haya prestado servicios como Pediatra en Equipos de Atención Primaria, dichos servicios serán valorados como desempeñados en plaza básica de Médico de Equipo de Atención Primaria.”
Por último os adjuntamos una planilla para la realización de reclamaciones en caso necesario sobre esta resolución provisional.
INSTANCIA RECLAMACION GENERICA CONCURSO DE TRASLADOS
Esperamos que dicha información sea de ayuda.
Magda Millá. Vocal de empleo SoVaMFyC